Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/788
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
788

Artículo 788 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que mandar llamar a las personas que deben declarar en una confesión judicial. Puede citarlas directamente o avisar a sus abogados, con una advertencia clara: si no se presentan el día y la hora señalados, se les dará por confesadas de todo lo que se les pregunte. Además, el juez puede decidir reducir el número de testigos si ve que varios van a decir lo mismo y solo van a hacer perder el tiempo. Esto es para evitar repeticiones inútiles o demoras innecesarias en el juicio.

Texto oficial

Artículo 788.- El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen. El juez podrá reducir el número de personas de quienes se pida sean citados a desahogar la prueba confesional, cuando estime que sus declaraciones puedan resultar una reiteración inútil sobre los mismos hechos, o cuando advierta que se causará una dilación innecesaria del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 337) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.