Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/789
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
789

Artículo 789 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es citado a una audiencia para responder preguntas bajo juramento (a eso se le llama “absolver posiciones”) y no se presenta el día y la hora indicados, entonces se aplica lo que se le advirtió antes: el juez lo declarará confeso. Eso significa que, como no fue a defenderse, se dará por hecho que dijo “sí” a todo lo que se le preguntó, siempre que las preguntas sean legales. Es como cuando quedas mal con alguien y, por no aclarar, te echan la culpa de todo.

Texto oficial

Artículo 789.- Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 337) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.