- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 795
Artículo 795 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos públicos son aquellos que, por ley, solo pueden ser creados por ciertos servidores públicos autorizados. Por ejemplo, actas de nacimiento, títulos profesionales o contratos de trabajo firmados ante un notario. Estos papeles valen como prueba en cualquier juicio en México si los emiten autoridades federales, estatales, municipales o de la CDMX. No necesitas que los autoricen otra vez ni pagar un trámite extra para que sirvan en un juicio. Básicamente, son papeles oficiales que ya tienen validez por sí solos.
Texto oficial
Artículo 795.- Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 339 de 457 Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.