- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 794
Artículo 794 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un juicio tú o la otra parte dicen algo por escrito en los documentos o durante las actuaciones del caso, eso se considera como una confesión, aunque no la hayan presentado como prueba. O sea, si reconoces un hecho en algún papel que está en el expediente, cuenta automáticamente como si lo hubieras admitido. No necesitas que te pregunten o que lo ofrezcas de manera especial. Es como que tus propias palabras en el juicio te pueden hacer la prueba solita.
Texto oficial
Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Tercera De las documentales Sección adicionada DOF 04-01-1980
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