Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/794
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
794

Artículo 794 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio tú o la otra parte dicen algo por escrito en los documentos o durante las actuaciones del caso, eso se considera como una confesión, aunque no la hayan presentado como prueba. O sea, si reconoces un hecho en algún papel que está en el expediente, cuenta automáticamente como si lo hubieras admitido. No necesitas que te pregunten o que lo ofrezcas de manera especial. Es como que tus propias palabras en el juicio te pueden hacer la prueba solita.

Texto oficial

Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Tercera De las documentales Sección adicionada DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 338) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.