- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 797
Artículo 797 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un documento privado (como un contrato o una carta) como prueba en un juicio, debe llevar el original si lo tiene. Si la otra parte dice que el documento es falso o que la firma no es suya, el original se queda guardado en el expediente hasta que se aclare el asunto. Pero si nadie lo objeta, la persona que lo presentó puede pedir que le devuelvan el original, siempre y antes de eso dejen una copia certificada en el expediente para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 797.- Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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