- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 798
Artículo 798 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una copia simple o fotocopia de un documento como prueba, la otra persona puede decir que no es auténtica. En ese caso, tú debes explicar por qué no puedes llevar el original al juicio y decir dónde está guardado. El juez le pedirá a quien tenga el original que lo lleve a la audiencia; si eso no se puede, mandará a un secretario del juzgado a cotejar la copia con el original. Todo esto se hace siguiendo ciertas reglas del proceso.
Texto oficial
Artículo 798.- Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá justificar los motivos o el impedimento para no presentarlo en juicio y precisar el lugar donde el documento original se encuentre. En este caso el juez requerirá al tenedor del mismo su presentación en la audiencia de juicio, de no ser posible ello por disposición legal o impedimento material, podrá comisionar al actuario o secretario para que lo lleve a cabo; a fin de desahogar este medio de perfeccionamiento la diligencia se efectuará, en lo conducente, conforme a lo señalado en los artículos 827 y 829 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.