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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
804

Artículo 804 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como jefe, tienes la obligación de guardar y mostrar en un juicio estos papeles: los contratos de trabajo (si no hay un contrato colectivo o de ley), las nóminas o recibos de pago, los registros de entrada y salida, los comprobantes de reparto de utilidades, vacaciones, aguinaldo y aportaciones al seguro social, y cualquier otro documento que pida la ley. Los contratos debes guardarlos mientras dure el empleo y hasta un año después; los demás papeles, durante el último año de trabajo y un año más después de que termine la relación laboral.

Texto oficial

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 340) ↗

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