- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 803
Artículo 803 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio quieran presentar pruebas como papeles u objetos, deben llevarlos al juzgado para que se queden ahí en el expediente. Si la prueba es un informe o una copia que tiene que dar una autoridad (como un acta de nacimiento o un permiso del gobierno), el juzgado es el que debe pedirlo directamente, no tú. El juzgado tiene la obligación de asegurarse de tener esa información antes de que se celebre la audiencia del juicio. En pocas palabras: tú entregas tus pruebas, pero si son documentos oficiales, el juez se encarga de conseguirlos.
Texto oficial
Artículo 803.- Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, el Tribunal deberá solicitarlos directamente, asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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