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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/803
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
803

Artículo 803 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio quieran presentar pruebas como papeles u objetos, deben llevarlos al juzgado para que se queden ahí en el expediente. Si la prueba es un informe o una copia que tiene que dar una autoridad (como un acta de nacimiento o un permiso del gobierno), el juzgado es el que debe pedirlo directamente, no tú. El juzgado tiene la obligación de asegurarse de tener esa información antes de que se celebre la audiencia del juicio. En pocas palabras: tú entregas tus pruebas, pero si son documentos oficiales, el juez se encarga de conseguirlos.

Texto oficial

Artículo 803.- Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, el Tribunal deberá solicitarlos directamente, asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 340) ↗

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