- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 802
Artículo 802 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley Federal del Trabajo dice que quien firma un documento privado (como un contrato de trabajo) es considerado su autor. Firma no solo es poner tu nombre, sino también estampar tu huella digital al final o al margen del escrito, para mostrar que estás de acuerdo con lo que dice. Una vez que tú firmas o pones tu huella, se da por hecho que el documento fue hecho por tu cuenta, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. La única excepción es cuando está de por medio lo que dice el artículo 33 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 802.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe. Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo. Párrafo reformado DOF 30-11-2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 340 de 457 La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.