- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 801
Artículo 801 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento privado (como un contrato) y lo quieres usar como prueba, tienes que llevar el original al juzgado. Pero si ese documento está en un libro o archivo que no puedes llevar, puedes presentar una copia y decirle al juez dónde está el original, explicando por qué no lo puedes llevar. En ese caso, el juez puede mandar a un secretario o actuario (un ayudante del juzgado) para que vaya a verificar que la copia sí coincida con el original, siguiendo las reglas de los artículos 827 y 829 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 801.- Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren, debiendo justificar la circunstancia por la cual no puede exhibirlos en el Tribunal; en este caso el juez podrá comisionar a un actuario o secretario para que de fe de los extremos de la prueba, observando en lo conducente lo establecido en los artículos 827 y 829 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.