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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
800

Artículo 800 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que pasa en un juicio cuando una de las partes presenta un documento que fue hecho por alguien que no es parte del pleito (un tercero). Si la otra parte lo impugna, es decir, duda de que sea verdadero, la persona que lo firmó tiene que ir a declarar ante el juez para confirmar que sí lo hizo y que su contenido es cierto. Esa persona debe ser citada siguiendo las reglas de la fracción VII del artículo 742 de esta ley. Además, la parte contraria puede hacerle preguntas a esa persona para saber si es confiable, cómo lo hizo, y los detalles de lo que dice el documento. Todo esto se maneja con las reglas del artículo 815 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 800.- Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de esta Ley. La contraparte podrá formular las preguntas en relación a la idoneidad del ratificante así como sobre los elementos circunstanciales de los hechos contenidos en el documento y los de su elaboración, para lo cual se observarán las reglas establecidas en el artículo 815 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 339) ↗

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