- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 806
Artículo 806 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona involucrada en un juicio pide una copia de algún documento que esté en una oficina del gobierno, la otra persona tiene derecho a pedir que también se agregue la parte del documento que le sirva para su caso, pero tendrá que pagar por esa copia extra.
Texto oficial
Artículo 806.- Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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