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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/806
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
806

Artículo 806 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona involucrada en un juicio pide una copia de algún documento que esté en una oficina del gobierno, la otra persona tiene derecho a pedir que también se agregue la parte del documento que le sirva para su caso, pero tendrá que pagar por esa copia extra.

Texto oficial

Artículo 806.- Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 340) ↗

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