- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 811
Artículo 811 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que un documento es falso, ya sea por lo que dice, por la firma o por la huella digital, las personas involucradas pueden llevar pruebas para demostrar que es verdadero o falso. Esas pruebas se revisan en una cita especial frente al juez, que se llama "audiencia de desahogo de pruebas", siempre y cuando sean útiles para el caso. Básicamente, es la oportunidad de mostrar evidencia para aclarar si un documento es auténtico o no.
Texto oficial
Artículo 811.- Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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