- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 810
Artículo 810 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una copia de un documento, la ley da por hecho que el original existe y que la copia es buena. Pero si alguien dice que la copia no es exacta o que está mal, un juez debe ordenar que se compare con el original para verificar si es correcta, claro, siempre y cuando la persona que lo pide haya ofrecido esa comparación desde antes. En corto: la copia se presume buena, pero si la impugnas, se revisa contra el original si así lo solicitaste.
Texto oficial
Artículo 810.- Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.