- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 809
Artículo 809 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te llega un documento en otro idioma para un juicio, debes entregarlo junto con su traducción al español. El juez nombrará de inmediato a un traductor oficial, quien tendrá 5 días para hacer la traducción y jurar que es correcta. El juez se asegurará de que la traducción esté lista antes de la audiencia principal.
Texto oficial
Artículo 809.- Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción; el tribunal de oficio nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días; el juez deberá tomar las medidas necesarias para que dicha traducción esté lista antes de la audiencia de juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.