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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/808
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
808

Artículo 808 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento de otro país (como un acta de nacimiento o un título) y quieres que sea válido en México, necesitas que esté legalizado. La legalización es un sello de las autoridades mexicanas en el extranjero, como los cónsules, que confirma que el documento es auténtico. Esto se hace siguiendo las reglas de las leyes mexicanas o los acuerdos con otros países. Sin ese sello, el documento no sirve como prueba oficial aquí en México.

Texto oficial

Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 341) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.