- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 813
Artículo 813 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sabe algo importante para un juicio laboral, está obligado a ir a declarar como testigo si lo llaman. La persona que quiera presentar testigos solo puede llevar máximo 3 testigos por cada cosa que quiera probar, y tiene que dar el nombre y domicilio de cada uno. Si no puede llevar al testigo directamente, debe pedirle al juez que lo cite y explicarle por qué no puede hacerlo; si la dirección que da es incorrecta, él tiene que conseguir que el testigo se presente. Si el testigo vive en otro lugar, quien lo ofrece debe entregar por escrito las preguntas que le van a hacer y dar copias a todos los involucrados, si no, la prueba se anula; luego, los otros tienen 3 días para entregar sus propias preguntas en un sobre cerrado. El juez puede ordenar que el testigo declare por videollamada si es posible, y si el testigo es un jefe del gobierno (como director o más alto), solo manda su respuesta por escrito.
Texto oficial
Artículo 813.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación; III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo y exhibir copias para cada una de las partes, de no hacerlo, se declarará desierta. Las copias del interrogatorio, se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 342 de 457 El Tribunal, librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, los interrogatorios en su caso previamente calificados; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto del Tribunal, para que sea desahogado por el Tribunal exhortado. No obstante, lo anterior de no existir impedimento técnico o material, el tribunal podrá ordenar que el desahogo de la prueba se rinda vía remota, a través de videoconferencia, cuando sea posible, para lo cual el tribunal exhortado deberá asegurarse de que el testigo se encuentre en la sala de audiencias que disponga para llevar a cabo dicha prueba; IV. Cuando el testigo sea servidor público, desde el nivel de Dirección o similar, rendirá su declaración por medio de oficio en vía de informe, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
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