- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 814
Artículo 814 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo que te cita un juez no se presenta a declarar, el tribunal va a fijar una nueva fecha y hora para que vayas, pero te va a advertir que si no apareces, la policía te va a traer a la fuerza. Es como una última oportunidad antes de que te obliguen a ir a dar tu versión de los hechos.
Texto oficial
Artículo 814.- El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
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