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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/814
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
814

Artículo 814 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testigo que te cita un juez no se presenta a declarar, el tribunal va a fijar una nueva fecha y hora para que vayas, pero te va a advertir que si no apareces, la policía te va a traer a la fuerza. Es como una última oportunidad antes de que te obliguen a ir a dar tu versión de los hechos.

Texto oficial

Artículo 814.- El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 342) ↗

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