- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 818
Artículo 818 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que va a declarar como testigo te parece sospechoso o mentiroso, puedes reclamarlo en ese momento con palabras, justo cuando termine de declarar, para que el juez lo tome en cuenta. Si dices que el testigo es falso, el juez solo aceptará pruebas escritas, videos o fotos, documentos digitales, cosas que por su naturaleza se puedan mostrar en ese instante, o suposiciones lógicas. No se vale presentar más testigos. Una vez que presentes esas pruebas y el juez escuche a todos los involucrados, va a decidir el asunto en esa misma sesión, sin esperar a otra fecha.
Texto oficial
Artículo 818.- Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal. Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Solo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.