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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
818

Artículo 818 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que va a declarar como testigo te parece sospechoso o mentiroso, puedes reclamarlo en ese momento con palabras, justo cuando termine de declarar, para que el juez lo tome en cuenta. Si dices que el testigo es falso, el juez solo aceptará pruebas escritas, videos o fotos, documentos digitales, cosas que por su naturaleza se puedan mostrar en ese instante, o suposiciones lógicas. No se vale presentar más testigos. Una vez que presentes esas pruebas y el juez escuche a todos los involucrados, va a decidir el asunto en esa misma sesión, sin esperar a otra fecha.

Texto oficial

Artículo 818.- Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal. Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Solo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 344) ↗

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