- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 819
Artículo 819 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te citan como testigo a una audiencia y no vas sin una razón válida, el juez puede aplicar la multa o castigo que ya te advirtió cuando te dieron la citación. Además, el tribunal tiene la facultad de obligarte a presentarte a declarar en la fecha y hora que se te señalaron, aunque ya te hayan apercibido antes. En otras palabras, no puedes simplemente ignorar la citación porque te pueden sancionar y hasta forzarte a ir.
Texto oficial
Artículo 819.- Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y el Tribunal dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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