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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/820
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
820

Artículo 820 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En México, un solo testigo puede ser suficiente para que un juez o autoridad crea en su testimonio, siempre y cuando cumpla con tres condiciones. Primero, que esa persona haya sido la única que vio lo que pasó. Segundo, que lo que diga no contradiga otras pruebas que ya están en el expediente del caso. Y tercero, que el testigo sea una persona de confianza, sin motivos para mentir, y que haya declarado de manera creíble.

Texto oficial

Artículo 820.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: I. Fue el único que se percató de los hechos; II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Quinta De la Pericial Sección adicionada DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 344) ↗

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