- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 822
Artículo 822 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien sea perito, primero tiene que comprobar que sabe bien del tema del que va a dar su opinión. Si su trabajo o carrera necesita un título o permiso oficial, debe mostrar que está registrado legalmente para ejercerlo. En otras palabras, no cualquiera puede ser perito; solo los que demuestren que son expertos y, si aplica, que tienen su cédula o autorización al corriente.
Texto oficial
Artículo 822.- Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.