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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/822
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
822

Artículo 822 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien sea perito, primero tiene que comprobar que sabe bien del tema del que va a dar su opinión. Si su trabajo o carrera necesita un título o permiso oficial, debe mostrar que está registrado legalmente para ejercerlo. En otras palabras, no cualquiera puede ser perito; solo los que demuestren que son expertos y, si aplica, que tienen su cédula o autorización al corriente.

Texto oficial

Artículo 822.- Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 344) ↗

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