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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/823
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
823

Artículo 823 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar una prueba pericial (cuando un experto opina sobre algo técnico, como una firma o un daño), tienes que decir bien claro de qué tema se trata y entregar las preguntas por escrito que le harán al perito. Debes dar una copia de esas preguntas a cada una de las personas involucradas en el juicio. Si no entregas esas preguntas, el juez no te va a aceptar la prueba y la desechará. Así que no se te olvide incluirlas desde el principio.

Texto oficial

Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 344) ↗

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