- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 823
Artículo 823 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar una prueba pericial (cuando un experto opina sobre algo técnico, como una firma o un daño), tienes que decir bien claro de qué tema se trata y entregar las preguntas por escrito que le harán al perito. Debes dar una copia de esas preguntas a cada una de las personas involucradas en el juicio. Si no entregas esas preguntas, el juez no te va a aceptar la prueba y la desechará. Así que no se te olvide incluirlas desde el principio.
Texto oficial
Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.