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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/824
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
824

Artículo 824 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez acepta que se haga una prueba con expertos (llamada prueba pericial), él mismo va a elegir a los peritos oficiales que crea necesarios. Pero tú, como parte del juicio, puedes llevarte tu propio asesor para que te ayude durante esa prueba. Si eres el trabajador, puedes pedirle a la Defensoría Pública o a la Procuraduría del Trabajo que te asignen un asesor sin costo. Esto es para que no estés solo y entiendas bien lo que pasa en la prueba.

Texto oficial

Artículo 824.- Al admitir la prueba pericial, el Tribunal designará al perito o peritos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie durante el desahogo de dicha prueba. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 345 de 457 La parte trabajadora podrá solicitar a la Defensoría Pública o a la Procuraduría del Trabajo que le asigne un asesor para que le auxilie en el desahogo de la prueba pericial. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 344) ↗

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