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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/824%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
824 Bis

Artículo 824 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un experto (perito) que va a dar su opinión en un juicio vive en otro lugar lejos del tribunal, puede rendir su prueba por videollamada u otros medios electrónicos. El tribunal tiene que asegurarse de que el perito se identifique bien, que acepte el trabajo y que prometa decirlo todo con verdad (protestar su cargo). Si el perito todavía no había hecho ese juramento ante el tribunal que lleva el juicio, entonces lo hará frente al juez del lugar donde se encuentre (tribunal exhortado). Esta regla comenzó a aplicarse desde el 1 de mayo de 2019.

Texto oficial

Artículo 824 Bis.- Si el perito se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, la prueba a su cargo podrá desahogarse mediante los medios electrónicos o tecnológicos de que se disponga; en estos casos, el Tribunal se asegurará que el Perito se identifique plenamente y que acepte y proteste su cargo ante el tribunal exhortado, cuando no lo haya hecho previamente ante el propio Tribunal del juicio. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 345) ↗

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