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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
825

Artículo 825 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se presenta un perito (un experto en algún tema, como un médico o un ingeniero) como prueba, este debe seguir estas reglas: primero, acepta el cargo bajo juramento y declara que sabe que mentir tiene penalizaciones. Después, da su nombre, edad, trabajo y dónde atiende, además de mostrar documentos que comprueben que sabe del tema. Luego, presenta su dictamen (su opinión experta por escrito) sobre los puntos que le pidan. Tanto las partes del juicio como el juez pueden hacerle preguntas y señalarle si algo no está claro o es incorrecto, o al contrario, destacar por qué su opinión es confiable.

Texto oficial

Artículo 825.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 V. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 345) ↗

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