- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 826
Artículo 826 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te nombran perito (un experto en algún tema) en un juicio, tienes 48 horas después de que te avisen para decirle al juez si no puedes hacer el trabajo. Esto aplica si tienes algún impedimento legal, como ser amigo o familiar de alguien involucrado en el caso. El juez revisa tu excusa de inmediato y, si la acepta, nombra a otro perito en tu lugar.
Texto oficial
Artículo 826.- El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título. El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.