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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/826
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
826

Artículo 826 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te nombran perito (un experto en algún tema) en un juicio, tienes 48 horas después de que te avisen para decirle al juez si no puedes hacer el trabajo. Esto aplica si tienes algún impedimento legal, como ser amigo o familiar de alguien involucrado en el caso. El juez revisa tu excusa de inmediato y, si la acepta, nombra a otro perito en tu lugar.

Texto oficial

Artículo 826.- El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título. El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 345) ↗

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