Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/826%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
826 Bis

Artículo 826 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un experto (perito) da un informe falso, chueco o con datos incorrectos, el juez debe avisarle al Ministerio Público (la fiscalía). El Ministerio Público investigará si ese error fue adrede y si eso es un delito. En otras palabras, si el especialista miente o tergiversa la información a propósito, puede meterse en problemas legales. Esto aplica también si su opinión no es objetiva.

Texto oficial

Artículo 826 Bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 Sección Sexta De la Inspección Sección adicionada DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 345) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.