- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 826 Bis
Artículo 826 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un experto (perito) da un informe falso, chueco o con datos incorrectos, el juez debe avisarle al Ministerio Público (la fiscalía). El Ministerio Público investigará si ese error fue adrede y si eso es un delito. En otras palabras, si el especialista miente o tergiversa la información a propósito, puede meterse en problemas legales. Esto aplica también si su opinión no es objetiva.
Texto oficial
Artículo 826 Bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 Sección Sexta De la Inspección Sección adicionada DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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