- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 827
Artículo 827 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ofreces una inspección como prueba, tienes que decir claramente qué quieres que revisen, en qué fechas y qué documentos u objetos deben examinar. Además, debes presentarlo de forma positiva, explicando qué hechos o problemas quieres comprobar con esa prueba. Generalmente, la inspección se hace en el Tribunal, pero si no es posible, la persona que tenga los documentos o cosas debe explicar por qué no puede llevarlos y decir dónde están. Si el Tribunal considera válida la razón, mandará a un actuario o secretario al lugar para que revise y de fe de lo que se necesita probar.
Texto oficial
Artículo 827.- La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 346 de 457 La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello. En este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal; si a juicio de éste se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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