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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
828

Artículo 828 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez acepte que se haga una inspección (como revisar documentos u objetos), va a fijar fecha, hora y lugar para hacerla. Si los documentos están en poder de una de las personas que están en el juicio, el juez le va a advertir que, si no los muestra, se va a dar por cierto lo que la otra parte quiere probar con ellos, pero solo si son de los documentos que menciona el artículo 804 de esta ley. Si esos documentos u objetos los tiene alguien que no está en el pleito, el juez podrá usar medidas como multas o hasta la fuerza pública para que los entregue.

Texto oficial

Artículo 828.- Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 346) ↗

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