- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 836
Artículo 836 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene la obligación de revisar todo lo que está en el expediente del caso, incluyendo los documentos y pruebas que se hayan agregado durante el juicio. No puede ignorar nada de lo que ahí aparezca para tomar su decisión.
Texto oficial
Artículo 836.- El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019 Sección Novena De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia. Sección adicionada DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.