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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/836
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
836

Artículo 836 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la obligación de revisar todo lo que está en el expediente del caso, incluyendo los documentos y pruebas que se hayan agregado durante el juicio. No puede ignorar nada de lo que ahí aparezca para tomar su decisión.

Texto oficial

Artículo 836.- El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019 Sección Novena De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia. Sección adicionada DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 347) ↗

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