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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/836-A
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
836-A

Artículo 836-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú ofreces como prueba algún video, audio o grabación, tienes que llevarle al juez los aparatos necesarios para que pueda verlo o escucharlo, como una computadora, bocinas o pantalla, durante el tiempo que dure la audiencia. Si no puedes conseguir esos aparatos y se lo explicas al juez con una razón válida, el propio tribunal se encargará de conseguirlos para que la prueba pueda presentarse.

Texto oficial

Artículo 836-A.- En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar al Tribunal los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo. En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, el Tribunal lo proveerá. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 347) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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