- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 836-C
Artículo 836-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres usar como prueba un documento digital o algo que esté en internet, tienes que hacer dos cosas: primero, entregar una copia impresa de ese documento. Segundo, dar los datos básicos para que se pueda encontrar fácilmente en el medio electrónico donde está, como poner el enlace o la dirección exacta donde lo viste. Así evitas que se pierda o que no puedan verificar que es real.
Texto oficial
Artículo 836-C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.