Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/836-C
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
836-C

Artículo 836-C de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar como prueba un documento digital o algo que esté en internet, tienes que hacer dos cosas: primero, entregar una copia impresa de ese documento. Segundo, dar los datos básicos para que se pueda encontrar fácilmente en el medio electrónico donde está, como poner el enlace o la dirección exacta donde lo viste. Así evitas que se pierda o que no puedan verificar que es real.

Texto oficial

Artículo 836-C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 349) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.