- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 836-D
Artículo 836-D de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un juicio laboral se usa como prueba un documento digital (como un correo electrónico o un recibo de pago), el Tribunal va a nombrar a un perito (un experto en el tema) para que revise si ese documento está completo y no ha sido modificado desde que se creó. Además, si se trata de un recibo electrónico de pago (como un CFDI), el Tribunal va a designar a un fedatario público (como un notario) para que revise el enlace que da la persona que presenta la prueba y confirme que la información coincide, y si todo está igual, la prueba se da por buena. Si el documento digital lo tiene quien presenta la prueba, esa persona debe dárselo al perito para que lo revise; si no lo hace, la prueba se cancela. Si lo tiene la otra parte (el demandado), también debe entregarlo, y si se niega, el juez va a presumir que los hechos que dice el oferente son ciertos. Y si lo tiene un tercero (alguien que no está en el juicio), está obligado a entregarlo, o si no, le aplicarán una sanción. Tanto las partes del juicio como los miembros del Tribunal pueden hacerle preguntas al perito sobre su revisión. El Tribunal también puede usar los recursos humanos y tecnológicos que necesite para aclarar mejor la prueba.
Texto oficial
Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes: I. El Tribunal designará el o los peritos oficiales que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario. El Tribunal podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital. Tratándose de recibos electrónicos de pago el Tribunal designará a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba, en donde se encuentran los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, compulse su contenido, y en el caso de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario. Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba. III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital. IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición del Tribunal, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial. V. Las partes y los miembros del Tribunal podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes. Fracción reformada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 350 de 457 Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, el Tribunal en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 30-11-2012 CAPITULO XIII De las Resoluciones Laborales Capítulo adicionado DOF 04-01-1980
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