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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
843

Artículo 843 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las sentencias de un juicio, cuando el juez ordene pagar una cantidad de dinero, debe indicar exactamente cuánto se tiene que pagar y con base en qué sueldo o salario se calculó esa cantidad. También tiene que decir cómo y en qué plazos se debe cumplir el pago. Solo en casos muy especiales, si no se puede saber la cantidad exacta desde el principio, el juez puede ordenar que después se abra un proceso aparte (incidente) para calcularla.

Texto oficial

Artículo 843.- En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 351) ↗

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