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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/844
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
844

Artículo 844 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te condena a pagar una cantidad de dinero exacta (como un préstamo o una deuda), la sentencia ya debe incluir las reglas claras para que pagues, sin que tengas que hacer ningún trámite extra. Es decir, todo se define desde el principio, para que no haya confusiones ni se necesite otro juicio solo para aclarar cómo cumplir.

Texto oficial

Artículo 844.- Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 351) ↗

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