- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 844
Artículo 844 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez te condena a pagar una cantidad de dinero exacta (como un préstamo o una deuda), la sentencia ya debe incluir las reglas claras para que pagues, sin que tengas que hacer ningún trámite extra. Es decir, todo se define desde el principio, para que no haya confusiones ni se necesite otro juicio solo para aclarar cómo cumplir.
Texto oficial
Artículo 844.- Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.