- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 859
Artículo 859 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El arraigo es una orden que un juez da para que no puedas salir de tu casa o de la ciudad donde vives mientras estás en un juicio. El juez te dice que no te vayas sin dejar a alguien autorizado que se haga cargo de tus asuntos, que sepa qué hacer y que tenga dinero para los gastos. Esto se aplica de inmediato, apenas el juez lo decide, sin dar muchas vueltas. En otras palabras, es como que te "amarren" al lugar donde vives para que no te escapes antes de que termine el pleito legal.
Texto oficial
Artículo 859.- El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.