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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
858

Artículo 858 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 858 habla sobre qué medidas de protección puedes pedirle al juez antes de que termine un juicio laboral. Si solicitas las primeras dos medidas (como un embargo preventivo o la suspensión de algo), las puedes pedir desde que presentas tu demanda o después, pero sin que la otra parte se entere de tu solicitud. Sin embargo, si pides las otras dos medidas (que son más serias, como el arresto o la intervención de un negocio), forzosamente las tienes que pedir al momento de poner la demanda. Si no estás de acuerdo con una medida que el juez te puso a ti, tienes tres días para impugnarla, es decir, para quejarte por escrito explicando por qué crees que está mal; luego, la otra parte tiene tres días para responder y el juez decide rápido, en una audiencia o a lo mucho en una resolución sin más trámites.

Texto oficial

Artículo 858.- Las providencias cautelares señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ninguno de los dos casos se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia. Las providencias cautelares previstas en las fracciones III y IV del artículo 857 de esta Ley, se deberán solicitar al presentar la demanda. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 353 de 457 Las providencias cautelares podrán ser impugnadas mediante el recurso de reconsideración; éste se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto que se impugna, en el que se expresarán los agravios que le cause la providencia impugnada; dándole vista a la contraparte por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el término de vista, el recurso se resolverá de plano por el juez del conocimiento en la audiencia preliminar. En el supuesto que la providencia cautelar sea decretada con posterioridad a la audiencia preliminar, y se interponga el recurso de reconsideración, agotada la vista a la contraparte, el Tribunal resolverá de plano. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 352) ↗

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