- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 857
Artículo 857 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario instructor del Tribunal, cuando alguien lo pida, puede ordenar medidas para proteger a una persona antes de que termine el juicio. Por ejemplo, puede prohibir que alguien salga del país o de un lugar si hay riesgo de que se esconda para evitar la demanda. También puede congelar o asegurar los bienes de una persona, empresa o negocio para garantizar que se pueda cobrar lo que se deba. Si una trabajadora embarazada fue despedida y hay señales de que fue por eso, el juez puede ordenar al patrón que no la dé de baja del seguro social, siempre que ella presente un certificado médico de embarazo. En casos de discriminación por embarazo, orientación sexual o identidad de género, o en trabajo infantil, el tribunal puede tomar medidas para que no le quiten derechos como la seguridad social mientras el juicio sigue, pero quien demanda debe mostrar pruebas de que probablemente hubo discriminación.
Texto oficial
Artículo 857.- El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento. Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
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