- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 861
Artículo 861 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero o algo valioso y temes que pueda esconder sus bienes antes de que un juez decida, puedes pedir un "embargo precautorio", que es como un congelamiento temporal de esos bienes. Para que un juez lo ordene, tú debes explicarle cuánto vale lo que reclamas y presentar pruebas que justifiquen por qué es urgente. El juez tiene máximo 24 horas para revisar tu caso y, si ve que sí hay riesgo, ordena el embargo. En su orden, el juez dirá exactamente por qué cantidad de dinero se hace el embargo y dará instrucciones para que no se detenga ni afecte el funcionamiento del negocio o empresa de la persona afectada.
Texto oficial
Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 30-11-2012 I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida; II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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