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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
862

Artículo 862 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 862 dice que, para que un juez pueda ordenar una medida para asegurar que te paguen (como un embargo), tú, como quien pide la medida, debes demostrar que la persona a la que le estás reclamando (el deudor) tiene otros juicios o demandas en su contra de parte de otras personas. Además, tiene que ser que el valor de esas otras demandas sea tan alto que, según el juez, exista el riesgo de que el deudor se quede sin dinero o bienes para pagarte. Básicamente, si el deudor está lleno de problemas legales de otros y puede quedarse sin lana para cubrir lo que te debe, el juez puede autorizar que le asegures el cobro antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 862.- En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra, y que por su cuantía, a criterio del Tribunal, exista el riesgo de insolvencia. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 353) ↗

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