- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 863
Artículo 863 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un juicio laboral, el embargo de tus bienes se puede hacer aunque tú no estés presente en ese momento. Si te embargan algo, tú te conviertes en el responsable de cuidar esos bienes, aunque no quieras o no firmes nada. Si la empresa embargada es una persona moral (como una compañía), entonces el encargado de cuidar los bienes será el gerente, el director o su representante legal. Si los bienes son una casa o un terreno, el tribunal puede pedir que se anote el embargo en el Registro Público de la Propiedad para que quede oficial.
Texto oficial
Artículo 863. La providencia se llevará a cabo aún cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 354 de 457 Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, el Tribunal solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.