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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
871

Artículo 871 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para iniciar un juicio laboral, tú o tu abogado deben presentar una demanda por escrito en la ventanilla de atención (Oficialía de Partes) del tribunal que le toque el caso. Durante la primera parte del juicio, antes de la audiencia importante, un secretario del tribunal (como un asistente del juez) puede firmar ciertos documentos por sí solo, como admitir tu demanda para que siga su curso, pedirte que corrijas algún error, o avisarle al demandado (la persona a la que demandas) que ya hay un juicio en su contra. Si ese secretario se equivoca o no hace algo que debería, tú puedes quejarte en la misma audiencia preliminar, diciéndolo de viva voz. El juez escuchará a ambas partes y decidirá de inmediato si la queja es válida; si lo es, ordenará arreglar el error.

Texto oficial

Artículo 871.- El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente. En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos: a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley; b) Ordenar la notificación al demandado; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 355 de 457 c) Ordenar las vistas, traslados y notificaciones; d) Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias; e) Dictar las providencias cautelares, y f) Las demás que el juez le ordene. Contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia. De resultar fundado el recurso, el juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión recurrido. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 354) ↗

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