- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 870 Bis
Artículo 870 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que estén en un pleito no pueden usar, en ningún momento del juicio, lo que se dijo o hizo durante la conciliación (cuando intentaron arreglar el problema antes de llegar a juicio). Esto significa que no pueden mencionar si alguien propuso algo, discutió, aceptó, rechazó o reconoció algún hecho o derecho en esa plática. La idea es que la gente se sienta libre de hablar en la conciliación sin miedo a que después se use en su contra.
Texto oficial
Artículo 870 Bis.- Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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