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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/870%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
870 Bis

Artículo 870 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que estén en un pleito no pueden usar, en ningún momento del juicio, lo que se dijo o hizo durante la conciliación (cuando intentaron arreglar el problema antes de llegar a juicio). Esto significa que no pueden mencionar si alguien propuso algo, discutió, aceptó, rechazó o reconoció algún hecho o derecho en esa plática. La idea es que la gente se sienta libre de hablar en la conciliación sin miedo a que después se use en su contra.

Texto oficial

Artículo 870 Bis.- Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 354) ↗

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