- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 873-C
Artículo 873-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que la persona que demandó (el actor) entregue su réplica por escrito, el juez le dará una copia al demandado (quien fue demandado) para que responda en 5 días. En su respuesta, el demandado puede rechazar las pruebas que el actor presentó. Además, si el demandado quiere ofrecer sus propias pruebas, debe entregar copias para que el actor las revise y tenga 3 días para decir lo que le parezca. Si el actor no presenta su réplica o el demandado no da su contrarréplica en el tiempo límite, pierden su derecho a hacerlo y el juicio sigue adelante. Después de que se cumplan todos estos plazos, el juez programa una Audiencia Preliminar, que será dentro de los siguientes 10 días.
Texto oficial
Artículo 873-C.- Con el escrito de réplica y sus anexos, el Tribunal correrá traslado a la parte demandada, otorgándole un plazo de cinco días para que formule su contrarréplica por escrito y, en su caso, objete las pruebas que se hayan ofrecido con éste. El demandado al presentar su contrarréplica deberá acompañar copia para traslado a la parte actora. En caso de que la parte demandada ofrezca pruebas en relación a su contrarréplica conforme a lo previsto en el artículo 873-A de esta Ley, deberá acompañar también copia de las mismas, para que se le corra traslado a la parte actora, y ésta en el término de tres días manifieste lo que a su interés corresponda. Si la réplica o contrarréplica no se formulan dentro del plazo concedido, se tendrá por perdido el derecho según sea el caso y se continuará con el procedimiento. Transcurridos los plazos señalados en los dos últimos párrafos que anteceden, el Tribunal fijará fecha para celebrar la Audiencia Preliminar, la cual tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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