- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 873-D
Artículo 873-D de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador o patrón es parte de un juicio laboral, puede pedirle al juez que llame a otra persona que también pueda verse afectada por lo que se decida al final. Para eso, debe explicar por qué es necesario que esa persona esté presente, dar su dirección y entregar copias de la demanda, la respuesta y los documentos del caso. Si no cumple con estos pasos, pierde el derecho a hacer ese llamado. Esa tercera persona puede presentarse al juicio antes de la audiencia inicial; si no lo hace, se asume que no tiene interés en el asunto, pero igual quedará obligada por lo que se resuelva. Si decide participar, se vuelve parte del juicio y debe seguir todas las reglas del proceso. El llamado debe hacerse en la demanda, la contestación o en otros escritos iniciales. El juez lo revisa de inmediato y, si lo acepta, ordena que notifiquen al tercero para que, en un plazo de 15 días, responda por escrito y presente las pruebas que quiera.
Texto oficial
Artículo 873-D.- Las partes podrán solicitar, que se llame a juicio a terceros que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento, siempre que justifiquen la necesidad de su llamamiento; para ello, deberán proporcionar el domicilio de éste, exhibir las copias necesarias de la demanda y en su caso de la contestación, así como de los documentos exhibidos por las partes, con los que deberá correrse traslado al tercero; de no cumplir con tales requisitos se tendrá por perdido su derecho a solicitar el llamamiento. El tercero podrá acudir al juicio hasta antes de la audiencia preliminar; de no hacerlo se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeto al resultado del juicio. El tercero interesado que acuda a juicio será parte en éste, debiendo sujetarse a las formalidades del procedimiento previstas en el presente capítulo. El llamamiento a tercero interesado lo deberán hacer las partes en la demanda, contestación, reconvención o contestación a al reconvención, o bien al emitir la réplica y contrarréplica, según sea el caso; el Tribunal acordará de plano dicha solicitud, la que en caso de admitirse, ordenará se emplace al tercero interesado para que dentro de los quince días siguientes, realice sus manifestaciones por escrito, al cual deberá acompañar las pruebas que estime pertinentes conforme lo establecido en el artículo 780 de esta Ley, con copias de traslado suficientes para las partes. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Sección Primera Audiencia Preliminar Sección adicionada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 359 de 457
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