- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 873-G
Artículo 873-G de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio y le pides al juez pruebas de alguna autoridad o de alguien que no está demandando ni siendo demandado (un tercero), el tribunal envía oficios (cartas oficiales) para pedir esos papeles y les advierte que si no los entregan, habrá consecuencias. Si la autoridad no manda los documentos, el juez puede tomar medidas para obligarla (como multas o arresto) y avisarle a su jefe o al órgano que vigila a los servidores públicos. Si es un tercero (por ejemplo, una persona o empresa que no está en el juicio), el juez también puede forzarlo con medidas como multas hasta que entregue lo que se le pide. Todo esto es para que el día de la audiencia ya estén listas las pruebas que necesitas.
Texto oficial
Artículo 873-G.- El tribunal girará los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir terceros ajenos al juicio, que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; asimismo dictará las medidas necesarias a fin de que el día de la audiencia se desahoguen las pruebas admitidas, conforme a lo siguiente: a) Si se tratare de autoridades, el Tribunal las requerirá para que envíen los documentos o copias; si no cumplieren con ello, el Tribunal dictará las medidas de apremio conducentes, sin perjuicio de dar vista del incumplimiento al superior jerárquico del servidor público omiso, y en su caso al órgano de control competente, y b) Si se trata de terceros, el Tribunal dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos requeridos. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 Sección Segunda Audiencia de Juicio Sección adicionada DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.