- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 873-J
Artículo 873-J de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya que terminaron de presentar todas las pruebas, el secretario del Tribunal lo confirma por escrito. Si alguien dice que falta una prueba por presentar, el juez lo revisa y, si es cierto, la manda hacer luego luego. Después, el juez les da la palabra a las partes para que cada quien exponga sus argumentos de forma clara y breve. Cuando todos terminen de hablar, el Tribunal da por terminada la etapa del juicio y da la sentencia en esa misma audiencia, así se acaba el asunto. La sentencia se les debe entregar a las partes ese mismo día. Solo en casos muy especiales, cuando haya muchos puntos en desacuerdo o muchas pruebas, el juez puede tardarse hasta cinco días para dar la sentencia.
Texto oficial
Artículo 873-J.- Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva. En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo. Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos. Realizados que sean los alegatos de las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. El texto de la resolución deberá ponerse a disposición de las partes en la misma audiencia. Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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