- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 873-K
Artículo 873-K de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este tipo de juicios laborales, la regla general es que **no se puede impugnar** (es decir, reclamar o pelear por algo) ninguna de las decisiones que vaya tomando el juez durante el proceso, a menos que uno de los empleados del juzgado (el secretario) cometa un error muy específico, y en ese caso sí puedes pedir que lo revise. El juez tiene la facultad de **corregir por su cuenta** cualquier error u omisión que él mismo haya cometido, o si tú o la otra persona se lo piden, antes de que dicte su fallo final. También, una vez que ya dio su sentencia, él puede aclararla si algo no quedó claro. Además, como el derecho laboral busca proteger a los trabajadores, el juez debe ser **muy activo y cuidadoso**: tiene la obligación de empujar el juicio para que avance rápido, y si nota que hay algún error de forma (como un papel mal llenado), debe arreglarlo para que eso no perjudique a nadie ni retrase el caso. Por último, el juez siempre debe fomentar que las partes lleguen a un **acuerdo** (conciliación) antes de que el conflicto se alargue.
Texto oficial
Artículo 873-K.- Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reconsideración contra los actos del secretario instructor establecido en el artículo 871, de esta Ley. No obstante, ya sea de oficio o a petición de parte, el juez podrá subsanar las omisiones o errores en que hubiere incurrido, o bien podrá precisar algún punto, hasta antes de dictar sentencia; asimismo, podrá aclarar ésta una vez que se haya emitido. Atendiendo a la naturaleza y fines del derecho laboral, el juez deberá asumir un desempeño proactivo, en el que impulse permanentemente el procedimiento, evitando que las deficiencias o inconsistencias formales cometidas durante su desarrollo trasciendan en perjuicio de las partes provocando su dilación a futuro, por lo que de advertirlas podrá subsanarlas. En todo momento se fomentará la conciliación como la vía privilegiada para la solución del conflicto. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.