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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/874
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
874

Artículo 874 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez no logra avisar (notificar) a una o a todas las personas demandadas, está obligado a fijar por su cuenta una nueva fecha para la audiencia, a menos que los involucrados ya se hayan presentado o que el demandante decida retirar su queja contra quienes no fueron avisados. Quienes sí se presenten a la audiencia quedarán enterados de la nueva fecha de forma automática. A los que fueron avisados pero no asistieron, se les publicará la nueva fecha en el boletín oficial o en los estrados del tribunal. Y a los que nunca recibieron el aviso, se les notificará de manera personal.

Texto oficial

Artículo 874.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados. Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 361) ↗

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