- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 874
Artículo 874 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez no logra avisar (notificar) a una o a todas las personas demandadas, está obligado a fijar por su cuenta una nueva fecha para la audiencia, a menos que los involucrados ya se hayan presentado o que el demandante decida retirar su queja contra quienes no fueron avisados. Quienes sí se presenten a la audiencia quedarán enterados de la nueva fecha de forma automática. A los que fueron avisados pero no asistieron, se les publicará la nueva fecha en el boletín oficial o en los estrados del tribunal. Y a los que nunca recibieron el aviso, se les notificará de manera personal.
Texto oficial
Artículo 874.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados. Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.